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Dentro del Reglamento para Otorgar Galardones y Méritos Universitarios de la Universidad de Guadalajara, en el capítulo séptimo sobre el Galardón Honorífico Universitario Enrique Díaz de León, se indica lo siguiente:
Artículo 33º. Es el reconocimiento que se otorga a aquellos universitarios que hayan realizado una actividad excepcional en el desarrollo de las funciones sustantivas de la Institución y que hayan sobresalido por sus aportaciones en cuando menos un área o disciplina del conocimiento. También podrá otorgarse a personas que contribuyan o hayan contribuido de manera notable a la ciencia, tecnología, humanidades, artes o educación; o a quienes realicen o hayan realizado una labor de extraordinario valor en beneficio de la Institución, el país o la humanidad.
Artículo 34º. Los requisitos para otorgar este reconocimiento son los siguientes: I. Que sea miembro de la comunidad universitaria; II. Orgullo universitario; III. Reconocida capacidad y honorabilidad; IV. Excelencia profesional; V. Renombrado universitario.
Artículo 35º. Este reconocimiento consistirá en un pergamino y una medalla de oro con la denominación de “Universitario Distinguido, Enrique Díaz de León”1.
1 Reglamento para Otorgar Galardones y Méritos Universitarios de la Universidad de Guadalajara, capítulo séptimo, artículo 33. pág. 5. |